MetroCapitalConsultoría & Capacitación
Capacitación 1 · Jornada de 4 horas

Ley 21.719 de Protección de Datos Personales

Material de estudio y repaso de la jornada: qué cambia, qué obligaciones trae y cómo aterriza en la operación diaria de la cadena.

días para la entrada en vigencia · 1 de diciembre de 2026
Dirigido a
Empresas y equipos que tratan datos personales
Relator
Fredy Silva O. — MetroCapital
Contenido
Bloque 1 y Bloque 2 · 2 horas cada uno
Fecha
Santiago, agosto de 2026
El programa

Cómo está organizada la jornada

La capacitación instala una idea central: lo que cambia de fondo no es que ahora existan reglas — muchas ya estaban en la ley de 1999 — sino que ahora hay quien fiscalice (la nueva Agencia de Protección de Datos Personales) y con qué sancionar. Cada bloque baja los conceptos a situaciones reales de un local.

Bloque 1 · 2 horas

Fundamentos de la ley

Por qué existe la Ley 21.719, qué es un dato personal y un dato sensible, los tres actores (titular, responsable, encargado), el rol de la inteligencia artificial, los principios, las bases de licitud, el deber de información, los derechos ARSOP y las medidas de seguridad básicas.

Bloque 2 · 2 horas

Recursos Humanos, responsabilidades y riesgos

El foco cambia hacia los propios trabajadores: ciclo de vida del dato laboral, reclutamiento, ficha del trabajador, licencias médicas, biometría, videovigilancia, comunicación de datos a terceros, brechas de seguridad, responsabilidad de jefaturas y el régimen de multas. Cierra con casos prácticos.

Vigencia de la ley
1 de diciembre de 2026
Nuevo fiscalizador
Agencia de Protección de Datos Personales (APDP)
Multas de hasta
20.000 UTM (gravísimas)
Próximo paso
Capacitación 2 · IA y aplicación por área
Bloque 1

Fundamentos de la ley

Diez secciones que ordenan el marco completo. Abre cada una para repasar el concepto y cómo aterriza en la operación de la cadena.

1Contexto: por qué existe esta ley y qué cambia

Chile reguló los datos personales por primera vez en 1999 (Ley 19.628), pero esa ley no creaba ninguna autoridad fiscalizadora: el incumplimiento no tenía consecuencias. La Ley 21.719 cambia eso en tres dimensiones: moderniza el catálogo de derechos y obligaciones acercándolo al estándar europeo (GDPR), crea la Agencia de Protección de Datos Personales (APDP) con facultades reales para fiscalizar y sancionar, y establece un régimen de multas que sí duele.

Desde el 1 de diciembre de 2026, toda organización que trate datos de clientes, trabajadores, postulantes o proveedores queda sujeta al nuevo régimen.

La idea clave: lo que cambia de fondo no es que ahora existan reglas — muchas ya existían — sino que ahora hay quien fiscalice y con qué sancionar.
2Qué es un dato personal

Cualquier información que permita identificar a una persona natural, directa o indirectamente. La definición es deliberadamente amplia: no es solo el RUT o los datos bancarios. La prueba práctica: si con esa información puedo llegar a una persona concreta, es dato personal — en papel, digital, audio o video.

Un día cualquiera en un local:

HoraSituaciónDatos involucrados
11:00Reserva telefónica: "mesa cerca de la ventana, es su cumpleaños"Nombre, teléfono, fecha de nacimiento inferida, preferencias
12:30Un cliente informa que es celíaco y queda anotadoDato de salud — sensible
14:00Un trabajador marca asistencia con huellaDato biométrico — sensible
16:00Llega un currículum al correo del localHistorial laboral, RUT, domicilio, teléfono
20:00Pedido por app de deliveryDirección, teléfono, historial de consumo
Todo el díaCámaras de seguridad grabandoImagen de clientes y trabajadores

Conclusión del ejercicio: nadie puede sostener que "no maneja datos personales". Prácticamente toda función en la cadena los maneja.

3Dato personal y dato sensible

Los datos sensibles son una subcategoría que expone a la persona a discriminación o daño si se usa mal. Tienen régimen más estricto: como norma general requieren consentimiento expreso del titular y medidas de seguridad reforzadas.

Dato personal comúnDato sensible
Nombre, teléfono, correo electrónicoEstado de salud, diagnósticos y licencias médicas
Domicilio y dirección de despachoDatos biométricos (huella, reconocimiento facial)
Historial de compras o reservasAlergias e intolerancias alimentarias del cliente
Cargo, antigüedad y remuneraciónAfiliación sindical, política o religiosa
Patente del vehículoOrigen étnico, vida sexual, situación socioeconómica
Los dos casos que sorprenden: la huella para marcar asistencia y la alergia anotada del cliente son ambos datos sensibles, y ambos se manejan a diario con total naturalidad y sin resguardo. El riesgo no está en los sistemas sofisticados sino en la operación cotidiana.
4Los tres actores: titular, responsable y encargado
  • Titular. La persona natural a quien pertenecen los datos. En la cadena hay cuatro poblaciones: clientes, trabajadores, postulantes y proveedores personas naturales.
  • Responsable del tratamiento. Quien decide para qué y cómo se usan los datos: la empresa. Sobre el responsable recaen las obligaciones principales.
  • Encargado del tratamiento. Quien trata datos por cuenta del responsable, siguiendo sus instrucciones: la app de delivery, el CRM en la nube, la empresa que procesa remuneraciones, el proveedor del reloj control.
Regla clave: contratar a un tercero no traspasa la responsabilidad. Si el proveedor filtra los datos, la empresa responde igual frente al titular y frente a la Agencia. La relación con un encargado debe constar por escrito, con instrucciones y obligaciones de seguridad definidas.
5Qué es la inteligencia artificial y por qué aparece aquí

Sin tecnicismos: la IA es software que aprende patrones a partir de grandes volúmenes de datos y, con esos patrones, produce respuestas o toma decisiones. La consecuencia relevante es directa: para aprender, la IA necesita datos, y muchas veces esos datos son personales. La IA no es un tema paralelo a la protección de datos: es el mayor consumidor de datos personales que existe hoy.

Aunque nadie la haya instalado formalmente, es muy probable que en la cadena ya se use IA: asistentes para responder reseñas, filtros de currículums, segmentación de marketing, cámaras con conteo de personas, detección de fraude en medios de pago, proyección de demanda. La pregunta operativa no es si se usa IA, es con qué datos se la está alimentando.

Dónde se cruzan la IA y la ley:

  • Exposición de datos. Pegar información de clientes o trabajadores en un asistente público equivale a entregarla a un tercero, muchas veces fuera de Chile y sin contrato de encargo.
  • Decisiones automatizadas. Cuando un algoritmo decide o filtra por sí solo (ej. descartar postulantes), la ley impone reglas específicas y el titular puede exigir intervención humana.
  • Sesgo. Un filtro entrenado con datos históricos puede reproducir patrones de discriminación sin que nadie lo advierta.
Nota de alcance. Esta jornada instala la conexión IA–datos; el desarrollo por área (riesgos por función, checklist de uso de IA para las 11 áreas) corresponde a la Capacitación 2, con abogada especialista y especialista en IA.
6Los principios que ordenan todo

Cuando una situación concreta no está resuelta explícitamente en la ley, la respuesta se busca en los principios:

PrincipioQué exigeEjemplo del rubro
Licitud y lealtadTratar datos con base legal y sin engañar al titularNo usar un concurso como excusa encubierta para armar una base de marketing
FinalidadLos datos se usan para el fin declarado al recogerlos, no para otroEl teléfono dado para una reserva no habilita a enviar promociones
ProporcionalidadSolo los datos necesarios para esa finalidad, ni uno másNo pedir estado civil en un formulario de fidelización
CalidadDatos exactos, completos y actualizadosCorregir la dirección de un cliente cuando avisa que cambió
SeguridadProtección acorde al riesgo del datoUna licencia médica exige más resguardo que una lista de reservas
ResponsabilidadLa empresa debe poder demostrar que cumple, no solo cumplirTener registro de consentimientos, no solo afirmar que se pidieron
TransparenciaEl titular puede saber qué pasa con sus datos, en lenguaje claroPolítica de privacidad legible en la app de la cadena

El que más se infringe sin mala intención es el de finalidad: la base de reservas que pasa a marketing, la cámara de seguridad usada para controlar puntualidad, el teléfono de contacto que termina en una lista de difusión.

7Las bases de licitud

Error frecuente: creer que todo tratamiento requiere consentimiento. No es así — el consentimiento es una de varias bases posibles, y en el contexto laboral suele no ser la más adecuada, porque la relación de subordinación hace discutible que sea verdaderamente libre.

BaseCuándo aplicaEjemplo
ConsentimientoEl titular autoriza de forma libre, informada, específica e inequívoca; revocable con la misma facilidadSuscripción al programa de fidelización
Ejecución de un contratoDatos necesarios para cumplir un contrato en que el titular es parteDatos bancarios del trabajador para pagar la remuneración
Obligación legalUna norma obliga a tratar esos datosRegistro de asistencia, declaraciones previsionales, boletas
Interés legítimoInterés real de la empresa, previa evaluación de que no pasa por encima de los derechos del titularPrevención de fraude en medios de pago
Interés vitalEstá en juego la vida o integridad de una personaInformar una alergia grave a un servicio de urgencia
La pregunta que debe volverse automática: antes de usar un dato para algo nuevo — ¿con qué base lo estoy haciendo? Si la respuesta no aparece rápido, probablemente no hay base.

Sobre el consentimiento: para ser válido debe ser libre (sin condicionar un servicio a aceptar tratamientos innecesarios), informado, específico (no una autorización genérica) e inequívoco (una acción afirmativa — no una casilla premarcada ni el silencio). Y es revocable: si un cliente pide salir de la base de marketing, la revocación opera hacia adelante y debe ejecutarse.

8El deber de información

El titular tiene derecho a saber, en lenguaje claro y antes de que comience el tratamiento: quién trata sus datos, con qué finalidad, sobre qué base legal, a quién se comunican, por cuánto tiempo se conservan y cómo ejercer sus derechos.

Esto se materializa en lugares muy concretos de la operación: el cartel visible en zonas con cámaras, el formulario de inscripción al programa de fidelización, la política de privacidad de la app de pedidos, la cláusula del contrato de trabajo y el aviso en el portal de postulaciones.

9Los derechos del titular (ARSOP)
DerechoQué puede exigir el titular
AccesoSaber si la empresa trata datos suyos, cuáles, con qué finalidad y a quién se han comunicado
RectificaciónQue se corrijan datos inexactos, desactualizados o incompletos
SupresiónQue se eliminen sus datos cuando ya no son necesarios, cuando retiró el consentimiento o cuando el tratamiento es ilícito
OposiciónQue se deje de tratar sus datos en determinadas circunstancias, en particular para marketing directo
PortabilidadRecibir sus datos en formato estructurado y trasladarlos a otro proveedor

Se suma el derecho a no quedar sujeto a decisiones basadas únicamente en tratamiento automatizado con efectos jurídicos o significativos, con derecho a solicitar intervención humana — el punto exacto donde la IA entra al catálogo de derechos.

Qué hacer cuando llega una solicitud (puede llegar por correo, redes sociales, teléfono o en el mesón — no requiere formato especial):

  • Reconocerla. Si alguien pide sus datos, que se corrijan o que se borren, es una solicitud de derechos aunque no use palabras técnicas.
  • Derivarla al canal único. Un local no responde por su cuenta; debe existir un punto definido que centralice y responda.
  • Verificar identidad antes de entregar información, para no convertir el derecho de acceso en una vía de filtración.
  • Responder dentro del plazo legal, aunque la respuesta sea negativa fundada. Negar con fundamento es legítimo; no responder, no.
El error más caro es ignorarla. La omisión de respuesta es uno de los disparadores típicos de denuncia ante la Agencia, y una denuncia de un titular es una de las principales vías por las que se inicia una fiscalización.
10Medidas de seguridad básicas
  • Accesos por rol. Cada persona accede solo a lo que su función exige. El usuario compartido del local es uno de los riesgos más extendidos y más fáciles de corregir.
  • Contraseñas individuales, no compartidas ni anotadas en lugares visibles.
  • Canales adecuados. Las planillas con datos de personas no viajan por WhatsApp ni por correos personales.
  • Minimización y eliminación. Lo que ya no se necesita se elimina. Conservar indefinidamente aumenta la superficie de riesgo sin ningún beneficio.
  • Soporte físico. Currículums, licencias, listas de turno y fichas no quedan sobre el mesón ni en cajones abiertos.
Dato que ordena las prioridades: la mayoría de las filtraciones en empresas de este tamaño no son ataques informáticos sofisticados. Son descuidos internos — un envío al destinatario equivocado, un dispositivo perdido, un acceso que nunca se revocó.
Bloque 2

Recursos Humanos, responsabilidades y riesgos

La primera parte mira los datos desde la perspectiva del cliente. Aquí el foco cambia, con un efecto notorio en la sala: los datos más sensibles que maneja la cadena no son los de sus clientes, sino los de sus propios trabajadores.

11El ciclo de vida del dato del trabajador
EtapaDatos que se generan
PostulaciónCurrículum, historial laboral, referencias, pretensión de renta
SelecciónEntrevistas, pruebas psicolaborales, evaluaciones
ContrataciónRUT, domicilio, cargas familiares, cuenta bancaria, datos previsionales
Vida laboralAsistencia, licencias médicas, amonestaciones, evaluaciones de desempeño, imágenes de cámara
DesvinculaciónFiniquito — y todo lo anterior, que sigue almacenado
Pregunta que casi nadie sabe responder: ¿cuánto tiempo conserva la cadena el currículum de una persona que postuló y no quedó? Si la respuesta es "no sabemos" o "para siempre", ahí hay un incumplimiento del principio de proporcionalidad y una tarea concreta.
12Reclutamiento y selección

Es la etapa con más informalidad y, por lo mismo, con más exposición. Riesgos concretos:

  • Currículums que llegan a correos personales de jefes de local y quedan ahí indefinidamente, fuera del control de la empresa.
  • Bases de postulantes sin fecha de eliminación definida.
  • Preguntas de entrevista que capturan datos sensibles sin base legal: estado de salud, situación familiar, planes de maternidad.
  • Referencias laborales solicitadas sin informar al postulante.
  • Herramientas de IA para resumir o filtrar currículums, sin evaluación previa ni información al postulante.

Reglas mínimas: canal único de recepción de postulaciones, información al postulante sobre qué se hace con sus datos, plazo definido de conservación, y no preguntar aquello que no es necesario para evaluar el cargo.

13Contratación y ficha del trabajador

En esta etapa la base legal suele ser clara — ejecución del contrato y obligación legal — pero eso no habilita cualquier uso. Tener base legal no suspende el principio de proporcionalidad ni el de finalidad:

  • Solo los datos necesarios para la relación laboral.
  • La cuenta bancaria sirve para pagar la remuneración, no para otros fines.
  • Las cargas familiares tienen finalidad previsional y de asignación, no informativa general.
  • La ficha del trabajador no es de acceso libre para cualquier jefatura: se aplica el criterio de necesidad de conocer.
14Datos de salud y licencias médicas

Son datos sensibles, sujetos al estándar más alto de la ley — y, con diferencia, los que peor se manejan en la operación diaria: licencias fotografiadas y enviadas por WhatsApp para reorganizar turnos, el diagnóstico comentado entre jefaturas, certificados guardados en carpetas compartidas del local, restricciones médicas informadas a todo el turno.

El criterio correcto. La jefatura necesita saber que existe una licencia y por cuánto tiempo, porque eso afecta la planificación. No necesita saber el diagnóstico. Esa distinción — entre el dato operativamente necesario y el dato clínico — resuelve la mayoría de los casos.
15Control de asistencia y biometría

La huella dactilar es un dato sensible, y su diferencia con una contraseña es irreversible: una clave comprometida se cambia, una huella comprometida no. Esa asimetría justifica el estándar más exigente:

  • Requiere consentimiento expreso y una evaluación previa de proporcionalidad: ¿es el medio menos invasivo para el fin buscado?
  • Debe existir una alternativa razonable para quien no consienta, sin consecuencias laborales por negarse.
  • El proveedor del reloj control es un encargado del tratamiento y requiere contrato con obligaciones de seguridad.
Pregunta para la sala: ¿dónde se almacena efectivamente la huella? ¿En el dispositivo, en un servidor de la empresa, en la nube de un proveedor, y en qué país? Que nadie lo sepa es exactamente la respuesta reveladora.
16Videovigilancia

Es legítima, pero condicionada:

  • Finalidad declarada y respetada: seguridad de personas y bienes, no supervisión encubierta del desempeño.
  • Señalización visible en cada zona grabada, antes de que la persona ingrese.
  • Zonas prohibidas: baños, camarines y comedores de personal, sin excepción.
  • Plazo de conservación definido, no "hasta que se llene el disco".
  • Accesos registrados: quién revisó qué grabación, cuándo y con qué justificación.
El error típico del rubro: usar una cámara instalada con finalidad de seguridad para revisar si un trabajador llegó tarde o cuánto demoró en un turno. Es un cambio de finalidad, y es de las infracciones más fáciles de acreditar porque queda registrada en el propio sistema.
17Comunicación de datos a terceros

Cada vez que un dato sale de la empresa hay una comunicación que requiere base legal:

DestinatarioSituación
Empresa de remuneracionesEncargado del tratamiento — requiere contrato de encargo
Mutual, AFP, Isapre, FonasaObligación legal
Casa matriz o holdingSigue siendo comunicación a un tercero, aunque sea del mismo grupo
App de delivery, CRM en la nubeEncargado; con servidores fuera de Chile es además transferencia internacional
Consultas informales entre empresas del rubro sobre un ex trabajadorSin base legal. Práctica extendida y claramente infractora
18Incidentes y brechas de seguridad

Una brecha es cualquier pérdida, filtración, destrucción o acceso no autorizado a datos personales. No requiere intención ni ataque externo. Ejemplos realistas del rubro: un notebook robado del local sin cifrado, una planilla de personal enviada al destinatario equivocado, un ex trabajador que conserva acceso al sistema, un proveedor de software que sufre un ataque.

La ley obliga a notificar a la Agencia sin dilación indebida cuando existe riesgo para los derechos de los titulares y, según la gravedad, también a los afectados. El estándar internacional de referencia con que la normativa se alinea es de 72 horas desde la detección.

Lo único que cada persona necesita retener: no es su tarea resolver la brecha ni evaluar su gravedad. Es avisar de inmediato por el canal definido. Ocultar o demorar es lo que convierte un incidente manejable en una infracción agravada.
19Responsabilidad de jefaturas y directivos

La ley exige responsabilidad demostrable: no basta con cumplir, hay que poder probar que se cumple. Eso traslada deberes concretos a quien dirige:

  • Supervisar que su equipo aplique efectivamente las reglas, no solo comunicarlas.
  • No solicitar ni tolerar prácticas que vulneren la normativa, aunque sean operativamente cómodas.
  • Conocer qué datos maneja su área y con qué base legal.
  • Escalar incidentes sin demora y sin filtrar por conveniencia.
  • Dar el ejemplo: la cultura de manejo de datos se copia de arriba hacia abajo.
"No sabía" no es defensa para una jefatura. El deber de supervisión es propio del cargo, y su incumplimiento es evaluable con independencia de quién ejecutó materialmente la conducta.
20Infracciones, fiscalización y multas
CategoríaSanciónEjemplos típicos
LevesAmonestación escrita o multa hasta 5.000 UTMIncumplimientos formales, deber de información parcial, respuesta fuera de plazo
GravesMulta hasta 10.000 UTMTratar datos sin base legal, incumplir obligaciones de seguridad, no notificar brechas
GravísimasMulta hasta 20.000 UTMTratamiento ilícito de datos sensibles, comunicación indebida, uso fraudulento

Agravantes que suelen pasarse por alto: con reincidencia la multa puede triplicarse — una infracción gravísima reiterada puede llegar a 60.000 UTM. Para empresas que no califican como de menor tamaño y reinciden, la multa puede alcanzar el 2% de los ingresos anuales en infracciones graves y el 4% en gravísimas, si ese monto supera el tope en UTM. Se suman sanciones accesorias: suspensión total o parcial de las operaciones de tratamiento hasta por 30 días e inscripción en el Registro Nacional de Sanciones, que es público.

Cómo se inicia una fiscalización: por denuncia de un titular — un cliente o, con mucha frecuencia, un trabajador o ex trabajador —, por actuación de oficio de la Agencia, o a raíz de una brecha notificada por la propia empresa.

El argumento que mueve a los directivos: más allá de la multa, la exposición está en tres frentes simultáneos — costo operacional de responder una fiscalización, daño reputacional por un registro público de sanciones, y acciones civiles de los propios afectados.
Parte final

Casos prácticos y compromisos de cierre

La jornada cierra aplicando todo lo anterior a situaciones reales del rubro, para resolver en grupos.

21Ejercicio del Bloque 1

En cada caso: ¿hay dato personal? ¿es sensible? ¿con qué base se está tratando? ¿qué debería hacerse distinto?

  • Un cliente pide por Instagram que se borren todos sus datos del programa de fidelización.
  • Un jefe de local guarda en su celular personal la foto de la licencia médica de un trabajador.
  • Marketing quiere usar la base de reservas para una campaña de cumpleaños.
  • Un supervisor pide las grabaciones de cámara de la semana pasada para revisar el desempeño de un turno.
  • RRHH sube currículums a un asistente de IA para que los resuma y ordene.
22Caso final integrador

El caso. Un trabajador presenta licencia médica por tres semanas. El jefe de local la fotografía y la envía al grupo de WhatsApp de jefaturas para reorganizar turnos, comentando el diagnóstico. En paralelo, RRHH solicita a Marketing la base de datos de trabajadores para invitarlos a una actividad de fin de año. Ese mismo día, un cliente reclama públicamente por Instagram que sigue recibiendo promociones pese a haber pedido hace un mes que lo eliminaran de la base, y menciona que sabe que hay cámaras apuntando directamente a las cajas.

Las cinco infracciones del caso:

InfracciónAnálisis
1. Difusión de dato sensible de saludComunicación del diagnóstico a personas sin necesidad de conocerlo, por canal no controlado. La más grave del caso: dato sensible, sin base legal, con difusión múltiple. Responde la jefatura que lo hizo y la empresa por falta de supervisión y de política
2. Canal inadecuado y dispositivo personalAlmacenamiento de un dato sensible en un equipo fuera del control de la empresa, sin medidas de seguridad. Infracción del deber de seguridad, independiente de la difusión
3. Cambio de finalidad en datos de trabajadoresLa base de trabajadores existe para la relación laboral. Usarla para otra actividad no es automáticamente ilícito, pero requiere identificar la base e informar. El error es el traspaso interno sin ningún análisis previo
4. Omisión de respuesta a derecho de supresiónEl cliente ejerció su derecho hace un mes y no se ejecutó. Infracción autónoma, y además el disparador más probable de una denuncia ante la Agencia
5. Videovigilancia sobre puestos de trabajoCámaras enfocadas en las cajas: hay que verificar finalidad declarada, señalización y si se están usando para control de desempeño. Riesgo alto si la finalidad declarada era solo seguridad
23Cierre: los tres compromisos

Cada participante debería salir de la jornada capaz de responder tres preguntas sobre su propia función:

  • Sé qué datos personales manejo en mi trabajo diario.
  • Sé con qué base los trato y para qué finalidad fueron recogidos.
  • Sé a quién avisar si hay una filtración o si alguien ejerce un derecho.

Y la cadena debería salir con tres definiciones operativas cerradas: el canal único de solicitudes de titulares, el canal de reporte de incidentes, y el plazo de conservación de currículums de postulantes.

Referencia rápida

Glosario

APDP
Agencia de Protección de Datos Personales. Autoridad creada por la Ley 21.719 con facultades de fiscalización y sanción.
Titular
Persona natural a quien se refieren los datos.
Responsable
Quien decide las finalidades y medios del tratamiento. En este caso, la empresa.
Encargado
Quien trata datos por cuenta del responsable y siguiendo sus instrucciones.
Dato sensible
Categoría con régimen reforzado: salud, biometría, origen étnico, afiliación sindical o política, vida sexual, situación socioeconómica.
Base de licitud
Fundamento legal que habilita a tratar un dato.
ARSOP
Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición y Portabilidad. Los derechos del titular.
EIPD
Evaluación de Impacto en Protección de Datos. Análisis previo obligatorio para tratamientos de alto riesgo.
Brecha
Pérdida, filtración, destrucción o acceso no autorizado a datos personales.
DPO / Delegado
Delegado de Protección de Datos. Figura encargada de velar por el cumplimiento dentro de la organización.
UTM
Unidad Tributaria Mensual. Unidad de cuenta en que se expresan las multas.
Verifica tu comprensión

Autoevaluación

Diez preguntas. Piensa tu respuesta y ábrela para comparar. Si alguna no tiene respuesta clara, conviene volver a la sección correspondiente — o preguntarle al asistente.

01Nombra tres datos personales que se generen en tu función y que no sean el RUT.
Orientación: depende de tu función — reservas (nombre, teléfono, preferencias), caja (comprobantes de pago), turnos (asistencia, licencias), RRHH (currículums, evaluaciones), cámaras (imágenes). Si no se te ocurren tres, revisa la sección 2.
02¿Cuál de esos datos es sensible y por qué?
Orientación: es sensible si expone a discriminación o daño: salud (licencias, alergias), biometría (huella), afiliación sindical. El criterio está en la sección 3.
03¿La empresa es responsable o encargada respecto de los datos de sus trabajadores?
Responsable. La empresa decide para qué y cómo se usan los datos de sus trabajadores. Los encargados son los terceros que tratan datos por cuenta de ella (remuneraciones, reloj control, delivery).
04Un proveedor externo filtra datos de la cadena. ¿Quién responde ante el titular?
La empresa. Contratar a un tercero no traspasa la responsabilidad: responde igual frente al titular y frente a la Agencia. Por eso la relación con encargados debe constar por escrito.
05¿Con qué base legal se trata la cuenta bancaria de un trabajador?
Ejecución del contrato. Es un dato necesario para pagar la remuneración — y solo para eso: usarla con otros fines rompe el principio de finalidad.
06Un cliente dio su teléfono al reservar. ¿Se le puede enviar una promoción?
No. El teléfono fue recogido con la finalidad de gestionar la reserva. Usarlo para marketing es un cambio de finalidad sin base: se necesitaría su consentimiento específico para promociones.
07Un cliente escribe por redes sociales pidiendo que borren sus datos. ¿Qué haces?
Reconocerla como solicitud de supresión y derivarla al canal único. No requiere formato especial. Se verifica identidad y se responde dentro del plazo legal. Ignorarla es el error más caro: es el disparador típico de denuncia.
08Una jefatura pide el diagnóstico de una licencia médica. ¿Qué corresponde entregar?
Solo que existe la licencia y por cuánto tiempo. Eso afecta la planificación y es lo operativamente necesario. El diagnóstico es dato clínico sensible y la jefatura no necesita conocerlo.
09¿Puede usarse una cámara de seguridad para revisar la puntualidad de un turno?
No. Es un cambio de finalidad: la cámara fue instalada para seguridad de personas y bienes, no para supervisar desempeño. Es una de las infracciones más fáciles de acreditar porque queda registrada en el propio sistema.
10Detectas que una planilla con datos de personal se envió al destinatario equivocado. ¿Cuál es tu primera acción?
Avisar de inmediato por el canal definido. No es tu tarea resolver la brecha ni evaluar su gravedad. Ocultar o demorar es lo que convierte un incidente manejable en una infracción agravada.